miércoles, 28 de octubre de 2009

El compromiso ambiental de la micro y pequeña empresa industrial Colombiana, a partir de la sentencia C-486/09 (18/09/2009)

Al declarar inexequible la expresión “Todas” contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y declarar exequible el resto de la disposición, la corte constitucional sentencia que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental (DGA) no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, se traducirá esto en un limitado desempeño ambiental para el sector?

Desde la perspectiva la Corte Constitucional, dicha intervención debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que en el caso de las micro y pequeñas empresas, con una capacidad adquisitiva restringida, el cumplimiento de tal obligación puede generar su quiebra.

En este sentido afirma la Corte, que la conformación de departamentos de gestión ambiental generaría una carga desproporcionada a ciertas empresas, particularmente a las pequeñas empresas y microempresas que, por una parte, produciría la vulneración del derecho a la libre empresa y por otra, impediría la realización de los objetivos trazados en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, expedida para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta que la estructura empresarial colombiana está conformada principalmente por ese tipo de empresas, siendo una de las principales las fuentes de empleo.

Sin embargo, advirtió que el hecho de que las empresas no cuenten con tal departamento no implica en manera alguna una desprotección del medio ambiente, ni el incumplimiento de la normatividad ambiental , sobre este hecho en particular vale la pena hacer una reflexión sobre la responsabilidad social empresarial en materia ambiental de las micro y pequeñas empresas.

En tal sentido, a nuestro juicio la gestión ambiental empresarial ya sea ejecutada desde un departamento de gestión ambiental o no, tiene como principal objeto realizar planeación ambiental dentro de la organización y esto se contradice con la visión actual generalizada de consideran que la principal función de los DGA radica en asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental la cual es asociada con incremento de costos por monitoreo, medición de estándares y demás soluciones después del tubo.

En consecuencia, bajo este modalidad de gerencia empresarial, la adopción de esquemas de gestión como la producción más limpia y análisis del ciclo de vida, la responsabilidad extendida al productor, el enfoque de la cuna a la cuna, la contabilidad ambiental, la norma NTC-ISO 14001 y la responsabilidad social corporativa, no se entenderán como alternativas estratégicas para crear ventajas competitivas que contribuyan a consolidar este sector que hoy tiene el reto de enfrentarse a la globalización.

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